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Origen y funciones

El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) es un organismo autónoma de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley 4/1991 de la Generalitat Valenciana de 13 de marzo.

El IVIA tiene a su cargo los fines propios de la Generalitat Valenciana de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano y de integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.

Aunque la promulgación de esta ley otorgó a nuestro instituto su actual estatus jurídico,  no supuso, en sentido estricto, su nacimiento como organismo investigador. El propio preámbulo de la ley así lo expresa, al referirse a la transferencia del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de Levante (CRIDA-07) a la Generalitat Valenciana en 1984. Este Centro, a su vez, fue heredero de otras instituciones y así lo detalló recientemente el Dr. Salvador Zaragoza en su libro Origen y actividades del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (1868-2000).

Funciones generales: 

  • Promover y realizar programas de investigación, propios o concertados, relacionados con el sector agroalimentario valenciano.
  • Transferir los resultados científicos obtenidos y mantener relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades de I+D+I.
  • Fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica, tanto nacionales como extranjeras.
  • Promover la organización de congresos o reuniones científicas, en temas de interés para la Comunidad Valenciana, relacionados con el sector agroalimentario.
  • Asesorar en materia de investigación y desarrollo agroalimentario, tanto a los órganos dependientes de la Generalitat Valenciana y de la Administración del Estado, como a las empresas del sector agroalimentario que lo soliciten.
  • Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos.
  • Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o deriven de los fines de carácter general a su cargo.

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